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Apliser: Novedades en el registro horario
La guía publicada por la AEPD cuestiona el uso de datos biométricos para el registro de la jornada laboral como el reconocimiento facial o la huella dactilar
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente la "Guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos", en la cual excluye expresamente el uso de dispositivos biométricos para el registro de jornada y el control de acceso de los trabajadores.
La guía recalca la importancia de evaluar alternativas a estos sistemas y los considera tratamientos de datos de alto riesgo, instando a considerar no solo los recursos tecnológicos, sino también los recursos humanos, las garantías jurídicas y los procedimientos organizativos. A pesar de establecer un listado de requisitos para validar sistemas biométricos, como la realización de Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) y ofrecer alternativas al interesado, la AEPD se posiciona en contra del uso de datos biométricos para el registro de jornada y el control de accesos, prohibiendo de facto la utilización de esta tecnología.
Este criterio no es unánime, ya que existen diferencias de opinión entre las autoridades de control autonómicas y las autoridades de otros países de la Unión Europea, donde se observa una mayor flexibilidad para legitimar el tratamiento en base al consentimiento. La medida plantea interrogantes sobre el equilibrio necesario entre la protección de datos y la eficiencia en el control laboral en el contexto europeo.
La agencia no ha especificado un plazo para que las empresas adecuen el tratamiento a la legalidad y abandonen el uso de los sistemas biométricos actualmente implantados.
Si actualmente tu empresa usa sistemas biométricos para el registro de la jornada laboral o el control de accesos, te recomendamos que contactes con nosotros para estudiar tu caso en detalle y ver las implicaciones que puede tener para tu empresa. En Apliser, ¡estamos a tu disposición para asesorarte! Contacta con nosotros.
Consulta la guía AEPD clicando sobr eel PDF a continuación:
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