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SOBRE EL PLURIOCUPACIÓN
La plurioacupación es la situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo régimen de la Seguridad Social.
Es importante señalar el matiz de trabajador por cuenta ajena, ya que no se considera pluriempleo a los trabajadores autónomos que tienen relación profesional con diferentes clientes.
Ante esta situación muchos trabajadores y empresarios se hacen la misma pregunta, y es si un trabajador que tiene dos trabajos diferentes puede superar la jornada máxima de 40 horas, siendo la respuesta a esta pregunta la siguiente:
- La limitación de la jornada máxima de 40 horas semanales será aplicada a un mismo puesto de trabajo, no a la suma de los distintos contratos en los que el trabajador pueda estar suscrito. Por tanto la normativa no prohíbe que un trabajador ofrezca servicios a diferentes empleadores en un tiempo total de más de 40 horas semanales.
Los trabajadores en pluriempleo tienen la obligación de comunicar su situación a las empresas ya la Tesorería General de la Seguridad Social. Por otra parte, los empresarios también comunicarán la existencia de pluriempleo, declarando las retribuciones del trabajador. Si la suma de las bases de cotización supera el máximo mensual, la TGSS comunicará a cada empresa la base proporcional por la que debe cotizar.
Es importante remarcar a los trabajadores que se encuentren en situación de pluriempleo, que informen a la empresa de sus retribuciones anuales para aplicar correctamente el porcentaje del IRPF, ya que este porcentaje debería ser igual por todos los contratos de trabajo para evitar que en la declaración de la renta les toque pagar las retenciones no aplicadas durante los contratos.
Finalmente haremos mención a la sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la UE. Este tribunal ha declarado que el descanso diario entre jornadas debe tener en cuenta al trabajador y no al contrato de trabajo. Esto implica que entre la finalización de la jornada de un contrato y el inicio de la jornada del otro contrato (siguiente día) debería corresponderle un mínimo diario de 12 horas. Sin embargo, esta sentencia hace referencia a un trabajador con diferentes contratos en una misma empresa, por tanto sólo en este caso se aplicaría la regla del descanso mínimo.