SE EXTIENDE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA A TODAS LAS OPERACIONES ENTRE EMPRESAS Y PROFESIONALES: OS AYUDAMOS A IMPLEMENTARLO.

14/12/2022

La ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como la “Ley Crea y Crece”, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29/09/2022), da un nuevo impulso a la facturación electrónica.

La ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como la “Ley Crea y Crece”, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29/09/2022), da un nuevo impulso a la facturación electrónica, como mecanismo para luchar contra la morosidad comercial, al e rónicas en todas sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

De este modo se garantiza una mayor trazabilidad y control de pagos entre profesionales y empresas, permitiendo obtener información fiable y ágil relacionada, entre otros, con los plazos de pago.

Esta nueva regulación requiere un desarrollo reglamentario, que deberá aprobarse en el plazo de los 6 meses siguientes a la publicación en el BOE de la Ley Crea i Creix (esto es hasta el 29/03/2023).

Por otra parte, la entrada en vigor de esta medida también está supeditada a la obtención de una exención de la normativa comunitaria del IVA que obliga a aceptar las facturas tanto en papel como vía electrónica, artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.

Esta fecha de aprobación del citado reglamento es relevante, puesto que determinará el día, del año posterior o del año siguiente (al posterior), a partir del cual esta obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales será exigible.

Al año de aprobar el reglamento, en el caso de empresas con un volumen de facturación anual superior a 8 millones de euros.
A los dos años de aprobarse el reglamento por el resto de empresarios y profesionales.

Reglas básicas de la factura electrónica:

  • El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas tendrán que proporcionar información sobre los estados de la factura.
  • Los destinatarios podrán solicitar copia de la factura electrónica durante el plazo de cuatro años desde su emisión, sin incurrir en costes adicionales.
  • El receptor de la factura no podrá obligar al emisor a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Si todavía no has implementado la facturación digital en tu empresa, ten en cuenta que, para facilitar esta transición, tanto empresas como autónomos pueden acceder al paquete de ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, materializado en el programa Kit Digital .

 

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Si tiene una empresa de hasta 49 trabajadores o sois autónomos y todavía no ha tramitado el Kit Digital, debe saber que en Cooperativa Costa Brava Centre, a través de nuestro departamento de Comunicación y Diseño, le ayudamos a hacerlo. Si lo desea, nos puede facilitar los datos de contacto para iniciar el proceso sin ningún compromiso.

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