REGISTRO DE JORNADA Y PLAN DE CHOQUE DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SITUACIÓN OTOÑO 2019

13/07/2019

Estate atento al plan de choque que ha puesto en marcha el Organismo Estatal de inspección de Trabajo y Seguridad Social para luchar contra la utilización abusiva o fraudulenta de contratos temporales ya tiempo parcial.

REGISTRO DE JORNADA Y PLAN DE CHOQUE DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SITUACIÓN OTOÑO 2019

El 8 de marzo de 2019 se publicó el RD-Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. De entre todas las medidas que recogía, la que ha generado mayor atención y controversia ha sido la reforma del registro de jornada.

Asimismo, el Plan Director para un Trabajo Digno 2018-2020 contempla con carácter prioritario que se establezcan medidas para luchar contra la utilización abusiva o fraudulenta de contratos temporales ya tiempo parcial. Para velar por el cumplimiento del Plan Director, el Organismo Estatal de inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha un plan de choque.

El plan de choque consiste en que la inspección de trabajo consulta en las bases de datos de la Seguridad Social la relación de trabajadores contratados a tiempo parcial. En caso de detectar situaciones en las que considere que los coeficientes de parcialidad declarados no se ajustan a la realidad, inicia la actuación inspectora, de conformidad con la Ley 23/2015 de 21 de Julio.

Entre otras, se solicita a la empresa que proceda a comunicar de forma inmediata las variaciones de datos correspondientes a la jornada de trabajo efectivamente realizada en caso de que las haya. En este momento  habrá que presentar el registro de jornada de todos los trabajadores (tanto a tiempo parcial como jornada completa) cumplimentado según se establece en el RD-Ley 8/2019

En caso de que la inspección considere acreditado el fraude, además, de las sanciones que pudieran corresponder deberán ingresarse las liquidaciones complementarias por las diferencias de cotizaciones originadas. Asimismo, la inspección podrá obligar a la empresa a modificar la jornada del trabajador y pasarla a jornada completa.

Las sanciones que se pueden derivar de ésta son actuaciones son tanto por fraude en la utilización de contratos a tiempo parcial como por incumplimiento de la obligación del registro horario y pueden ir de los 60€ a los 6.020€.

Desde Cooperativa Costa Brava Centre asesoramos y gestionamos las contrataciones con el objetivo de evitar situaciones de incoherencia de las jornadas que puedan derivar en una acción inspectora, y en caso de que ésta esté, a tener la documentación perfectamente en regla.

En este sentido le recordamos que:

  1. La normativa no establece una modalidad concreta del sistema de registro, puede realizarse manualmente, pero es aconsejable disponer de un sistema informático que permita gestionar e informar claramente los diferentes tipos de horas que puede hacer un trabajador.
  2. En cuanto a las horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial y las extraordinarias a tiempo completo, es necesario que en el resumen mensual se diferencien de las horas ordinarias.
  3. El cómputo mensual de las horas trabajadas debe adecuarse a la jornada ya la normativa vigente, no puede superar el máximo que establece el convenio de referencia, por esta razón, es necesario que la empresa tenga en cuenta el descanso semanal, el descanso entre jornadas y vacaciones.
  • registro de jornada