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NOVEDADES EN LA PRÓRROGA DE LOS ERTO Y EXONERACIÓN DE CUOTAS
Novedades en las actuaciones respecto a los ERTE's
Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre
A partir del 29 de junio únicamente se pueden aplicar los ERTE por causa de fuerza mayor que se hayan solicitado antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Derecho a cobrar las prestaciones por el paro
Se mantiene el derecho a cobrar la prestación del paro incluido en el caso de no haber cotizado el mínimo. Estos meses de cobro no restarán derechos futuros a percibir el paro. Las prestaciones por desempleo se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo en caso de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.
Exoneración de cuotas en ERTEs por fuerza mayor total
Desde la publicación del Real Decreto Ley, los ERTE por fuerza mayor total pasan a ser “ERTE de transición” hasta el 30 de septiembre. Hasta la publicación de esta normativa, las empresas con menos de 50 trabajadores acogidas a ERTE por fuerza mayor total no tenían que pagar cotizaciones a la Seguridad Social. La novedad es que este tipo de empresas ahora sí tendrán que pagar impuestos, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.
Exoneraciones de cuotas en ERTEs por fuerza mayor parcial y ERTE por productividad
En relación con este aspecto, el Real Decreto Ley introduce dos novedades a tener en cuenta:
Hasta el momento, esta ayuda en forma de exoneración de cuotas a la Seguridad Social sólo estaba contemplada por los expedientes motivados por fuerza mayor total o parcial. Ahora también se contempla por los ERTEs por productividad (ETOP).
En ambas situaciones de ERTE se aplican los mismos porcentajes que, como veremos a continuación, varían en función del número de trabajadores de la empresa.
De esta forma, a los ERTE por productividad también se les aplicará.
En cuanto al porcentaje de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social en caso de ERTEs por fuerza mayor parcial o ERTE por productividad ETOP:
las empresas con menos de 50 trabajadores podrán acceder a unas exoneraciones del 60% por los empleados que hayan sido reactivados y del 35% por los que sigan en ERTE;
las empresas con más de 50 trabajadores en su plantilla, tendrán una exoneración del 40% por los empleados que hayan vuelto a trabajar y del 25% por los que sigan suspendidos/afectados por el ERTE.
En términos de exoneración de cuotas a la Seguridad Social, el nuevo Real Decreto Ley establece las bases para actuar en caso de nuevo rebrote de coronavirus.
Actuación en los ERTE por fuerza mayor en caso de rebrote
El Real Decreto Ley fija nuevas condiciones para que las empresas puedan acogerse a ERTE por fuerza mayor en caso de rebrotes: se extiende la fuerza mayor total en caso, con exoneraciones del:
80% por empresas con menos de 50 trabajadores;
y del 60% por las empresas que superan esta plantilla.
Prohibición de horas extras y externalización de tareas
Se prohíbe tanto en las empresas que hayan aplicado ERTE por fuerza mayor como en aquellas que han aplicado un ERTE por productividad los siguientes aspectos:
No se pueden realizar horas extraordinarias.
No se pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad.
No se pueden concertar nuevas contrataciones directas o indirectas a través de empresas de trabajo temporal. Sin embargo, las compañías en ERTE sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacidad y “otras razones, productivas, objetivas y justificadas” realizar las funciones del empleado que se contrata o del servicio que se externaliza.
Compromiso del mantenimiento del puesto de trabajo
Como se estaba haciendo desde la publicación del Real Decreto Ley del 17 de marzo, se deberá mantener el puesto de trabajo durante 6 meses a aquellos trabajadores afectados por una suspensión o reducción de jornada.
Contratos temporales en ERTE y despido por causa objetiva
La norma mantendrá hasta el 30 de septiembre la "prohibición" que estableció el Gobierno en el despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad.