NOVEDADES EN EL REGISTRO DE JORNADA

20/05/2019

El 8 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto Ley 8/2019, en el que consta la modificación del registro horario laboral.

NOVEDADES EN EL REGISTRO DE JORNADA

El 8 de marzo de 2019 se publicó el RD-Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, con el fin de garantizar el control de la inspección de trabajo y elaborar un marco consistente de seguridad jurídica que proteja a empresas y trabajadores. La medida que –por las novedades que ha significado aprobarla– ha causado mayor atención y en la que centraremos el artículo, es la reforma del Registro de Jornada.

A continuación, definiremos los principales puntos que estructuran esta modificación nacida de la intención de potenciar las políticas sociales y conseguir la recuperación de los sectores más vulnerables de la economía:

  1. Si hasta ahora el registro horario sólo se aplicaba a los trabajadores con jornada parcial (incluyendo fijos discontinuos) y aquéllos que hacían horas extras, a partir del pasado 12 de mayo – día en que el RD-Ley 8/2019 surtió efecto– l la obligación se hizo extensiva a la totalidad de los trabajadores, independientemente de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad ya todas las empresas que están incluidas en el ámbito de aplicación definido por el Estatuto de los Trabajadores.
  2. Por el momento, la normativa no establece una modalidad concreta de sistema de registro; únicamente se limita a señalar que debe llevarse a cabo diariamente y que el propio trabajador debe registrar el inicio y el final de su jornada, así como también las pausas que tienen lugar en el caso de que realice jornada parcial. Por tanto, cualquier medio (sea en papel o telemático) es válido mientras permita el registro correcto de una información fiable y posteriormente inmodificable que habrá que conservar y ser accesible desde el mismo puesto de trabajo.
  3. En cuanto a las horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial y las extraordinarias a tiempo completo, es necesario que el resumen mensual las diferencie de las horas ordinarias.
  4. El cómputo mensual de las horas trabajadas debe adecuarse, lógicamente, a la normativa y no puede superar el máximo que se indica; por esta razón, es necesario que la empresa tenga en       cuenta y respete aspectos como el descanso semanal, el descanso entre jornadas o las vacaciones. La no adecuación a la normativa, así como también la no realización del registro  horario, comportan sanciones económicas de 60 a 6.250€, cantidades variables según el grado de gravedad del incumplimiento.
  • Registro de la jornada