NOVEDADES EN EL REGISTRO DE JORNADA
El 8 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto Ley 8/2019, en el que consta la modificación del registro horario laboral.
NOVEDADES EN EL REGISTRO DE JORNADA
El 8 de marzo de 2019 se publicó el RD-Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, con el fin de garantizar el control de la inspección de trabajo y elaborar un marco consistente de seguridad jurídica que proteja a empresas y trabajadores. La medida que –por las novedades que ha significado aprobarla– ha causado mayor atención y en la que centraremos el artículo, es la reforma del Registro de Jornada.
A continuación, definiremos los principales puntos que estructuran esta modificación nacida de la intención de potenciar las políticas sociales y conseguir la recuperación de los sectores más vulnerables de la economía:
- Si hasta ahora el registro horario sólo se aplicaba a los trabajadores con jornada parcial (incluyendo fijos discontinuos) y aquéllos que hacían horas extras, a partir del pasado 12 de mayo – día en que el RD-Ley 8/2019 surtió efecto– l la obligación se hizo extensiva a la totalidad de los trabajadores, independientemente de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad ya todas las empresas que están incluidas en el ámbito de aplicación definido por el Estatuto de los Trabajadores.
- Por el momento, la normativa no establece una modalidad concreta de sistema de registro; únicamente se limita a señalar que debe llevarse a cabo diariamente y que el propio trabajador debe registrar el inicio y el final de su jornada, así como también las pausas que tienen lugar en el caso de que realice jornada parcial. Por tanto, cualquier medio (sea en papel o telemático) es válido mientras permita el registro correcto de una información fiable y posteriormente inmodificable que habrá que conservar y ser accesible desde el mismo puesto de trabajo.
- En cuanto a las horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial y las extraordinarias a tiempo completo, es necesario que el resumen mensual las diferencie de las horas ordinarias.
- El cómputo mensual de las horas trabajadas debe adecuarse, lógicamente, a la normativa y no puede superar el máximo que se indica; por esta razón, es necesario que la empresa tenga en cuenta y respete aspectos como el descanso semanal, el descanso entre jornadas o las vacaciones. La no adecuación a la normativa, así como también la no realización del registro horario, comportan sanciones económicas de 60 a 6.250€, cantidades variables según el grado de gravedad del incumplimiento.