MODIFICACIÓN DE LOS RECARGOS POR DECLARACIONES EXTEMPORANEAS
Además, se produce una modificación en los procedimientos tributarios y
aumento de los porcentajes de reducción aplicable sobre las sanciones (Ley
11/2021, de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
Con esta ley se modifica el apartado 2 del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Una de las modificaciones que incluye es la minoración de los porcentajes de recargo por declaraciones extemporáneas que pasan a ser un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en el que se presente la autoliquidación o declaración respecto al plazo establecido por la presentación e ingreso. Si la presentación se realiza pasados los 12 meses desde el plazo establecido por su presentación, el recargo será del 15%.
Al igual que antes, no procede sanción, pero sí se exigen intereses de demora cuando el retraso supere los 12 meses.
Esta ley también modifica el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria. Se ha aumentado el porcentaje de reducción aplicable sobre las sanciones tributarias por no recurrir la sanción y pagarla dentro del plazo voluntario de pago concedido por Hacienda. Antes, esa reducción era del 25% mientras que actualmente es del 40%.
De esta forma, Hacienda pretende que más contribuyentes estén dispuestos a dar conformidad a las sanciones ya pagarlas sin demora, aumentando así la recaudación y reduciendo los litigios.
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