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INCENTIVOS EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
El concepto de eficiencia energética se refiere a la capacidad para obtener mejores resultados en cualquier actividad utilizando la menor cantidad posible de recursos energéticos.
Nos permite reducir el consumo de cualquier tipo de energía y con ello los posibles impactos ambientales asociados a ella.
Recordamos que esta eficiencia tiene premio desde el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre. Por contribuyentes que realicen obras por la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tengan arrendada para uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquilar (siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2023), se reconoce una reducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas desde el 6 de junio de 2021.
Hay dos deducciones:
- Calefacción y refrigeración. Una deducción del 20% de las cantidades que se paguen por obras que reduzcan al menos un 7% de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. La base máxima de deducción será de 5.000 €.
- Consumo energético. Una deducción de hasta el 40% de las cantidades abonadas en concepto de obras por la mejora en el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…) o que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de 'A' o 'B'. Base máxima de deducción asciende a 7.500 euros.
Las deducciones se practicarán en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras, a más tardar antes del 1 de enero de 2023.
Aplicación práctica
A la hora de aplicar estos incentivos, una misma obra sólo puede dar derecho a una de las dos deducciones indicadas. Asimismo, la deducción se calcula por las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, siendo de aplicación la deducción en el año en que sea expedido el certificado energético.
Referencia normativa: Artículo 1.2 R.D-ley 19/2021. Disposición adicional quincuagésima de la LIRPF.
Fuente: Iberley