Eliminación de la incapacidad permanente como causa automática de fin de contrato lab

23/08/2024

Esta medida busca proteger el empleo de las personas con discapacidad y garantizar su derecho a un trabajo digno

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores para eliminar la incapacidad permanente como causa automática de fin del contrato laboral.

Esta medida busca proteger el empleo de las personas con discapacidad y garantizar su derecho a un trabajo digno. Las empresas tendrán que priorizar la adaptación del puesto de trabajo o el cambio de funciones, evitando un despido que se considerará discriminatorio.

Esto implicará que:

  • La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora, que podrá solicitar una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, de acuerdo a su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
  • Las empresas estarán obligadas a realizar los ajustes razonables que permitan a las personas que acceden a la situación de discapacidad después de iniciar su actividad profesional, mantener un puesto de trabajo.
  • El texto establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa, valorando específicamente si los gastos de adaptación pueden ser sufragados parcial o totalmente con ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, si son razonables en función del tamaño y actividad de la empresa.

Esta reforma se ha presentado en el Congreso de Diputados y se espera su aprobación a finales de 2024.