DEROGACIÓN DEL DESPIDO OBJETIVO POR FALTA DE ASISTENCIA JUSTIFICADA
Hoy miércoles 19 de febrero se ha publicado en el BOE (núm.43) el Real Decreto Ley 4/2020 por el que se deroga el despido objetivo por falta de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores.
Hasta ahora existía la posibilidad de despedir por absentismo causado por bajas médicas: si un trabajador faltaba el 20% de la jornada hábil en 2 meses consecutivos, o bien el 25% en 4 meses discontinuos (dentro de un período de 12 meses), el empresario podía despedir de forma objetiva con 2 meses.
La derogación del despido por bajas médicas es una de las primeras medidas urgentes que el gobierno de coalición ha decidido modificar de la reforma laboral del Partido Popular (PP). Según el Ministerio de Trabajo, la supresión de este artículo responde a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que tienen alguna discapacidad, padecen enfermedades crónicas o de larga duración, o que se cuiden de personas dependientes.
El Real Decreto Ley aprobado cumple además con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Puede ver el texto completo en el pdf adjunto. Más información